PROTECCIÓN TEOTIHUACAN INAH
La construcción de una tienda de autoservicio en el municipio de Teotihuacan ha ocupado, los últimos meses, amplios espacios en los medios de comunicación. A través de ellos se han expresado posturas y opiniones que involucran al Instituto Nacional de Antropología e Historia y su papel en la protección del patrimonio cultural.
El objetivo de este espacio es ofrecer al público interesado información suficiente que le permita contar con un punto de vista producto de un análisis serio de la misma.
ANTECEDENTES
En marzo del 2004, Arrendadora y Centros Comerciales S. de R. L. de C. V. solicitó al Centro INAH en el Estado de México la autorización del proyecto arquitectónico para una tienda de autoservicio en el predio ubicado en la calle Cruz de la Misión s/n Fraccionamiento La Parroquia, municipio de Teotihuacan.
De acuerdo con la Declaratoria Federal de Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan, dentro del área de protección general, identificada como perímetro C, se permite la realización de construcciones que no atenten contra la preservación e integridad de la zona de monumentos arqueológicos. El terreno donde se pretende instalar la tienda de autoservicio, se encuentra ubicado en el referido perímetro C. Según los estudios realizados en la década de los 70, por el arqueólogo René Millon en la zona arqueológica de Teotihuacan, el terreno donde se construye la tienda es un área con nula presencia de estructuras arquitectónicas prehispánicas, con registro en el plano arqueológico y topográfico de la antigua Ciudad de Teotihuacan elaborado por el propio arqueólogo Millon en 1973. La inexistencia de patrimonio arqueológico en el área, se confirmó mediante los trabajos de salvamento arqueológico realizados en 1984, en cuyo informe se explica la ausencia de arquitectura prehispánica.
De conformidad con los resultados de los estudios que determinaron la ausencia de arquitectura arqueológica, desde el año de 1987 se consideró la viabilidad de construcción en el área, de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.
ACCIONES REALIZADAS
En mayo del 2004 el INAH emitió la autorización del proyecto arquitectónico, en virtud de que se cumplieron con los requisitos técnicos y jurídicos establecidos en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y la Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan.
Es importante resaltar que las leyes vigentes delimitan claramente los ámbitos de competencia de las instituciones gubernamentales que intervienen en estos casos. Una vez que el INAH analiza, y en su caso, autoriza el proyecto, corresponde a la autoridad local el licenciamiento para la ejecución de la obra. Lo anterior en virtud de que la no afectación del patrimonio cultural es solamente uno de los criterios que debe considerarse para otorgar una licencia de construcción, además de, entre otros, el respeto al uso de suelo autorizado y otros relacionados con los planes de desarrollo urbano.
La autorización del proyecto se sujetó a una serie de especificaciones para normar la construcción, tales como alturas, materiales, y colores, entre otros. Asimismo, se tomó en cuenta el paisaje cultural y natural, recomendando una arquitectura de paisaje en torno al proyecto con elementos vegetales nativos, que no afectara la visual de la torre y la cúpula del templo de San Juan Bautista, próximo al predio.
Además el INAH estableció la obligación para que durante los trabajos de excavación para la cimentación e infraestructura de la construcción de la tienda, se contara con la presencia permanente de un arqueólogo, bajo la supervisión de un investigador adscrito al INAH.
Así, el 20 de julio comienza el trabajo de sondeo arqueológico en el área proyectada para la construcción de la bodega, sin que se hallara evidencia arqueológica en ninguno de los 33 excavados en dicha área; por lo que se procedió a sondear el resto del terreno.
No obstante que todos los trabajos de investigación arqueológica realizados en el lugar indicaban la inexistencia de arquitectura prehispánica; el 25 de agosto del 2004, en la parte del terreno que se pretende destinar a estacionamiento, se identificó un basamento de aproximadamente 25 centímetros de altura y 80 x 80 centímetros por lado, por lo que se ordenó a la empresa constructora detener los trabajos en ese espacio a efecto de realizar una excavación extensiva para rescatar en su totalidad la estructura la cual ha sido explorada, consolidada y protegida por el equipo de restauración de la Zona Arqueológica, para su mejor preservación, dentro de un área jardinada, sin que sea afectada por el paso de vehículos ni por construcción alguna.
De la misma manera a partir del 29 de septiembre se empleó un método de prospección con georadar, con el fin de complementar la información obtenida por las excavaciones, sin que hasta el momento se reporte alguna otra evidencia arqueológica en el subsuelo.
Así, el Instituto Nacional de Antropología e Historia confirma su total convicción por la preservación del patrimonio cultural de México y reitera que, en caso de encontrar algún vestigio arqueológico adicional en este proceso, procederá a establecer las restricciones a la construcción en los términos legales vigentes.
Con lo anterior se respetan, en forma irrestricta, las disposiciones del marco normativo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su Reglamento y el Decreto de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan.
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